REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado OMAR ANTONIO DIAZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en este juicio, mediante la cual ratifica diligencia anterior suscrita en fecha 15/12/2003, referida ésta última al pedimento de que éste Tribunal se pronuncie acerca de la evacuación de las pruebas promovidas; el Tribunal de la revisión de las actuaciones que corren en el expediente se observa lo siguiente:
1.- En fecha 21 de agosto de 2003, la Dra. Aizkel Orsi, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes, conforme consta a los folios (43 y 45) del expediente.
2.- En fecha 27 de agosto de 2003, se dictó auto ordenando la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.
3.- Por auto dictado en fecha 23 de septiembre del mismo año, el Juez Titular del Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidenciaba que se había omitido involuntariamente la admisión de las pruebas de la parte actora; se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de las mismas, decretándose en consecuencia la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del día 27/08/2003. En la misma fecha 23/09/2003, se dictó el auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes.
Expuesto lo anterior, y con vista al pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, en el sentido de que se emita pronunciamiento acerca de la evacuación de las pruebas promovidas; el Tribunal por cuanto las mismas fueron providenciadas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
13.243