REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Visto el anterior escrito presentado en fecha 11 del presente mes y año, por el Abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual solicita se aclare y amplíe la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08/03/2004; así mismo hace referencia a la necesidad de notificar a las partes de la mencionada sentencia interlocutoria, toda vez que el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, no establece la oportunidad en la cual el Tribunal debe pronunciarse sobre la oposición a la rendición de cuentas demandada; el Tribunal al respecto observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, se evidencia lo siguiente:
1.- Que en fecha 9 de diciembre de 2003, la parte demandada presentó escrito contentivo de la oposición a la rendición de cuentas demandada en este procedimiento.
2.- Por escrito de fecha 14 de enero de 2004, la parte actora rechazó la oposición formulada.
3.- En fecha 8 del presente mes y año, el Tribunal dictó auto mediante el cual, considerando que la oposición efectuada por la parte demandada no estaba apoyada en prueba escrita, ni debidamente fundamentada, ordenó la rendición de las cuentas conforme a lo dispuesto en los Artículos 675 y 676 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de los autos se evidencia, que al momento de emitir pronunciamiento respecto a la oposición formulada por la parte demandada, se omitió ordenar la notificación de las partes, a objeto de que éstas pudieran comparecer dentro del lapso legal correspondiente para interponer los recursos que consideraran pertinente contra dicha sentencia interlocutoria; en tal virtud y por lo antes expuesto, el Tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la notificación de las partes de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08/03/2004. Notificación que se ordena hacer de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos la notificación de la última de ellas, la causa continuará su curso legal. Líbrense Boletas de Notificación. Así se decide.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
13.607
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 22 de marzo de 2004.
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 4.211.833, y/o su Apoderado Judicial Abogado JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, parte actora en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS, intentara contra los ciudadanos HUMBERTO GOMEZ CRUZ, FRANKLIN A. DAVILA BRITO, LUIS A. BONETT R., MANUEL PEREZ y CARLOS LUIS RIVERA, que este Tribunal en fecha 8 de marzo de 2004, dictó sentencia interlocutoria en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 eiusdem.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
13.607
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 22 de marzo de 2004.
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al Abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos HUMBERTO GOMEZ CRUZ, FRANKLIN A. DAVILA BRITO, LUIS A. BONETT R., MANUEL PEREZ y CARLOS LUIS RIVERA, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS, intentara en su contra el ciudadano PEDRO BAUTISTA CORREDOR, que este Tribunal en fecha 8 de marzo de 2004, dictó sentencia interlocutoria en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 eiusdem.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
13.607