REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2004, mediante el cual este Tribunal acordó la suspensión de la causa, por un lapso de treinta días continuos contados a partir del día 27 de enero de 2004, reiniciándose la causa en el mismo estado en que se encuentra el día 25 de febrero de 2004. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que para el momento de la suspensión del presente procedimiento, la presente causa se encontraba en el término para que la parte querellada procediera en el segundo día despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación formulara los alegatos que considerara pertinentes en defensa de sus derechos e intereses, y vencido éste, comenzaría a computarse el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes promovieran sus pruebas tal y como lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Planteado lo anterior, y por cuanto el Juez es el director del proceso y debe garantizar el derecho a la defensa que le asiste a las partes, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, DISPONE: Se fija el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes, a fin de que la parte querellada proceda a formular los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, y vencido éste comenzará a correr el lapso de diez días de despacho a fin de que las partes promuevan las pruebas a que se refiere el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 13748