REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la anterior reforma de Demanda, presentada en fecha 16 de marzo del año en curso, por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.773, actuando en su carácter e apoderado judicial de la parte atora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 13921, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente, se ordena la citación de la parte demandada ciudadano GORRIN IZQUIERDO YOHAN VLADIMIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.651, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar copias del libelo de la demanda, junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Las certificaciones se hacen, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libró la compulsa ordenada en el auto que antecede, por cuanto faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/yza.
Exp. Nº. 13821