REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTES: PROVIDENCIA ALBARRAN DE PRIMAVERA Y MIGUEL PRIMAVERA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.586.663 y V-6.879.760 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE LA CRUZ RIVAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.493.
EXPEDIENTE Nº 13951.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de septiembre del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por los ciudadanos PROVIDENCIA ALBARRAN DE PRIMAVERA Y MIGUEL PRIMAVERA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.586.663 y V-6.879.760 respectivamente, debidamente asistidos de abogado en ejercicio JOSE DE LA CRUZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.493, la cual corre inserta bajo el Nº 705, folio 368, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del año mil novecientos sesenta y siete (1967). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL PRIMAVERA ALBARRAN, se incurrió en el error al mencionar el nombre de su madre: como: “…LOURDES ALBARRAN DE PRIMAVERA…”, siendo lo correcto: “…PROVIDENCIA ALBARRAN DE PRIMAVERA…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 25 de septiembre de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 01 de octubre de 2003, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó se tramitara la solicitud por el procedimiento ordinario, por cuanto no quedó demostrado en autos el error que aduce tener el acta de nacimiento respectiva.
En fecha 17 de octubre de 2003, este Tribunal mediante auto, ordenó librar el edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en dicha solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de de 2003, el abogado en ejercicio JOSE DE LA CRUZ RIVAS, mediante diligencia, consignó el edicto debidamente publicado por el Diario El Nacional.
En fecha 17 de noviembre de 2003, el abogado en ejercicio JOSE DE LA CRUZ RIVAS, mediante diligencia solicitó nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, haciendo valer los documentos consignados con el libelo de la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2003, este Tribunal mediante auto, ordenó citar mediante compulsa a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia de la citación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2003, el abogado JOSE DE LA CRUZ RIVAS, mediante diligencia hizo valer los documentos consignados con el libelo de la demanda. Solicitando se oficiara al Centro Médico de Los Teques, a los fines de requerir información sobre el nombre completo de la madre de MIGUEL PRIMAVERA ALBARRAN.
En fecha 20 de enero de 2004, la Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se AVOCO al conocimiento de la presente causa, admitiéndose las pruebas promovidas, ordenándose oficiar al Centro Médico de Los Teques, a los fines de que informara el nombre completo de la madre del ciudadano MIGUEL PRIMAVERA ALBARRAN.
En fecha 29 de enero de 2004, el Secretario de este Tribunal, consignó copia del oficio recibido en el lugar a que fuera destinado el mismo.
En fecha 09 de febrero de 2004, este Tribunal mediante auto, agregó el oficio procedente del Centro Médico de Los Teques.
En fecha 16 de febrero de 2004, este Tribunal mediante auto, agregó oficio procedente del Centro Médico de Los Teques.
CAPITULO II
MOTIVA
Que de las actas que conforman la presente solicitud, especialmente de los anexos acompañados, marcados con la letra “A” copia de la cédula de identidad, marcado “B” copia cerificada de la partida de nacimiento y marcado “C”, copia certificada del acta de matrimonio, se evidencia la identidad de la ciudadana PROVIDENCIA ALBARRAN DE PRIMAVERA, que el nombre de la madre del solicitante ciudadano MIGUEL PRIMAVERA ALBARRAN, y no LOURDES ALBARRAN DE PRIMAVERA, como quedó asentado en la partida de nacimiento de dicho ciudadano, razón por la cual, este Tribunal probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos PROVIDENCIA ALBARRAN DE PRIMAVERA Y MIGUEL PRIMAVERA ALBARRAN, anteriormente identificados, ordena a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL PRIMAVERA ALBARRAN, a fin de que donde dice : “…LOURDES ALBARRAN DE PRIMAVERA…”, debe decir: “…PROVIDENCIA ALBARRAN DE PRIMAVERA…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano MIGUEL PRIMAVERA ALBARRAN, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL PRIMAVERA ALBARRAN, a fin de que donde dice : “…LOURDES ALBARRAN DE PRIMAVERA…”, debe decir: “…PROVIDENCIA ALBARRAN DE PRIMAVERA…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil cuatro.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13951
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