REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 17 de marzo de 2004, estampada por los abogados en ejercicios JONHY RIVAS CARIPE Y FRANCISCA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.383 y 36.605 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la porte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando la entrega de los documentos originales cursante a los folios (7 al 31) del expediente, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte actora y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos de los documentos originales consignados, con excepción de aquellas que por su naturaleza puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 13956
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