REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y l45°.-



Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de marzo de 2004 , por la abogada en ejercicio NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.650, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica su solicitud de medidas preventiva de prohibición de enajenar y gravar, secuestro preventivo y embargo, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena abrir el Cuaderno de Medidas acordado en el auto de admisión de fecha 08 de enero de 2004 . Cúmplase.-
EL JUEZ.-



DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,



ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


VGJ/ nr
EXP. N°. 14072


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y 145°

Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en el auto de admisión en el presente juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue ante este Tribunal la ciudadana HAYDE MARGARITA MONTILLA MACHADO contra el ciudadano SANTOS JOSE ZURITA BLANCO en el Expediente N° 14072, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal al respecto observa:

PRIMERO: En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Menca de Leoní, Bloque 14, Edificio 01, Piso 1, Apto. 0104, Guarenas, Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, propiedad del ciudadano SANTOS ZURITA BLANCO, solicitada en el capitulo tercero del libelo de demandada en su numeral (1), este Tribunal se abstiene de decretar la misma, hasta tanto conste en autos el documento de propiedad debidamente registrado.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de secuestro preventivo sobre el vehículo, Marca: FORD, Tipo: SIERRA, Color: GRIS, Año: 1986, Placas: XLC-150, Serial de Carrocería: CJBB6657622, a nombre del ciudadano SANTOS ZURITA BLANCO, en el capitulo tercero del libelo de demandada en su numeral (2), este Tribunal se abstiene de decretar dicha medida por cuanto no consta en autos Título o documento que acredite la propiedad del vehículo identificado en su libelo.
TERCERO: En cuanto a la medida de secuestro preventivo sobre el vehículo Marca: FORD, Tipo: PICK UP, Modelo: F-100, Color: VERDE, Año 1968, Serial de Carrocería: F101AJ20679, a nombre del ciudadano SANTOS ZURITA BLANCO, en el capitulo tercero del libelo de demandada en su numeral (3), este Tribunal se abstiene de decretar dicha medida por cuanto no consta en autos Título o documento que acredite la propiedad del vehículo identificado en su libelo.
CUARTO: En cuanto a las pruebas de informe solicitadas en el capitulo tercero del libelo de demandada en su numeral (4), este Tribunal ordena a la parte actora aclarar dicha prueba de informe, por cuanto la misma no señala los números de cuentas, los organismo que van dirigidos los oficios respectivos, así como el motivo de la información que se va a solicitar, en consecuencia este Tribunal se abstiene de decretar las mismas hasta tanto conste en autos la aclaratoria solicitada, y una vez consignado los documentos solicitados, así como la aclaratoria el Tribunal proveerá por auto separado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14072