REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: TOMAS MORALES GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-682.615.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.354
EXPEDIENTE Nº 14266
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 04 de febrero de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el ciudadano TOMAS MORALES GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-682.615, asistido por la abogada SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.354, la cual corre inserta bajo el Nº 1080, folio 280 vto, de los Libros de Registro llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de la ciudadana CARMEN FUMERO DE MORALES, se colocó el nombre de su esposo como “TOMAS MANUEL MORALES” siendo lo correcto “TOMAS MORALES GONZALEZ”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 19 de febrero e 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 02 de febrero de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 09 de febrero de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano TOMAS MORALES GONZALEZ, , anteriormente identificadoo, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana CARMEN FUMERO DE MORALES, donde se colocó el nombre de su esposo como “TOMAS MANUEL MORALES” siendo lo correcto “TOMAS MORALES GONZALEZ”.
Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano TOMAS MORALES GONZALEZ, anteriormente identificado, ordena a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana CARMEN FUMERO DE MORALES, colocando el nombre de su esposo como “TOMAS MANUEL MORALES” siendo lo correcto “TOMAS MORALES GONZALEZ”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de marzo dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp Nº 14266
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