REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º


SOLICITANTE: YURAIMA PEÑA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.071.148

ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA DIAZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.527

EXPEDIENTE Nº 14281

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 04 de febrero de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana YURAIMA PEÑA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.071.148, asistido por la abogada KATIUSKA DIAZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.527, la cual corre inserta bajo el Nº 205, folio 205 vto, de los Libros de Registro llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su esposo ciudadano MAURICIO ERNESTO INFANTE SOJO, se omitió el lugar de nacimiento y se debió asentar lugar de nacimiento Ocumare del Tuycambio el nombre de su madre ANGELINA BRACAMONTE se omitió el número de cédula de su esposa que es “N° V-11.071.148” y se colocó el nombre de su hijo como “JOSUÉ MAURICIO ” siendo lo correcto . Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 26 de febrero de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 10 de marzo de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 11 de febrero de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.

En fecha de 2003, mediante auto admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana YURAIMA PEÑA DE INFANTE, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadan Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana YURAIMA PEÑA DE INFANTEciudadana , anteriormente identificadao, ordena a la PrefecturaGuaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en del ciudadano MAURICIO ERNESTO INFANTE SOJO, donde se omitió el número de cédula de su esposa que es “N° V-11.071.148” y se colocó el nombre de su hijo como “JOSUÉ MAURICIO ” siendo lo correcto “MAURICIO JOSUE”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2004).-



EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
Exp Nº 14281