REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° Y 145°

Recibida como ha sido la anterior demanda, de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana DALIA DEL VALLE DEFFIT COLINA contra el ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14329 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.616.363, domiciliado en la localidad de Chichiriviche, posada CARIBE, sector Playa Azul, del Estado Falcón, a objeto de que comparezcan ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación mas cinco (05) día de término de distancia, que se le concede, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación de la demanda. Para la practica de la citación se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, entréguese al Alguacil encargado para que practique la citación respectiva. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a las Medidas solicitadas, el tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
EXP. N° 14329