REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden,este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos ORLANDO R. LÓPEZ R., JESÚS R. LÓPEZ R., MORELIA LOPEZ INGRID LOPEZ y CESAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.165.444, V-4.165.446, V-4.278.100, V-4.277.262, y V-4.825.040, respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JESÚS RAMON LOPEZ CASTRO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-8.873. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada CARMEN POLEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 97.393. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1871