REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio FELIX ALAYON SERRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva indicar a los expertos designados para la realización de una experticia complementaria, los puntos sobre los cuales debe basarse la misma , por cuanto dicha experticia fue solicitada por él en el escrito de solicitud de ejecución de hipoteca incoado en fecha 06 de junio de 2001, y también en diligencia de fecha 10 de febrero de 2004, a los efectos de que las cantidades cuyo pago se demandan, sean ajustadas conforme al índice de inflación. Que la presente solicitud de aclarar con precisión los puntos de la experticia, la realiza por cuanto este Tribunal en el auto de fecha 25 de febrero de 2004, ordenó la experticia complementaria a objeto de determinar la suma correspondiente a los intereses moratorios causados y vencidos hasta la presente fecha , omitiendo así su petición de que la experticia complementaria sea para determinar la indexación judicial y aún más, en dicho auto este Tribunal no determina que tipo de intereses moratorios tomarán en cuenta para su informe los expertos designados, por cuanto las cantidades de dinero adeudadas a su mandante datan desde el 08 de septiembre de 1998. Al respecto este Tribunal observa:
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2004, este Tribunal ordenó la experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la suma correspondiente a los intereses moratorios causados y vencidos hasta la presente fecha, ahora bien a los efectos de indicar a los expertos designados, los puntos sobre los cuales va a versar la experticia complementaria, el Tribunal DISPONE:
PRIMERO: Los intereses moratorios se calcularán sobre la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.280.000,00), por concepto del capital adeudado, desde el día 08 de enero de 1999, fecha en la cual se venció el plazo del cumplimiento de la obligación, hasta la fecha de la publicación del presente auto, a la rata del doce por ciento (12%) anual.
SEGUNDO: En lo que respecta al cálculo de la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por la parte ejecutada, el Tribunal ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que se sirva calcular en base al IPC del Area Metropolitana de Caracas la indexación monetaria desde el día 08 de enero de 1999, fecha en la cual se venció el plazo del cumplimiento de la obligación, hasta el día de la publicación del presente auto, se de igual modo se deja constancia que éste último monto no formará parte del crédito hipotecario. Y así se decide.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 11673

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 23 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº. 0855-550
CIUDADANO:
CONSULTOR JURIDICO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
CON SEDE EN CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de solicitarle su colaboración en el sentido de ordenar lo conducente a los fines de calcular en base al IPC del Area Metropolitana de Caracas la indexación monetaria desde el día: 08 de enero de 1999, hasta el día 23 de marzo de 2004, a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.280.000,00).
Información que requerimos a la brevedad posible, la cual guarda relación con el expediente signado con el Nº. 11673, seguido en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano RAUL MACEDO COSTA, contra el ciudadano IGNACIO BAHOQUEZ GARCIA.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. Nº. 11673