REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio BEXSY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.516, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se decrete la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia este Tribunal por cuanto observa que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada, ciudadana YAJAIRA PEREIRA, diera cumplimiento voluntario a la obligación contraída en virtud de la transacción suscrita y homologada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación contraída y en consecuencia decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.722.250,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.965.406,25) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se ordena librar Mandamiento de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 527 eiusdem. Líbrese mandamiento de ejecución y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No.12803
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.
A
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION es seguido ante este Tribunal por IVAN JOSE PEREZ PEREZ contra YAJAIRA PEREIRA, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12803, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA EJECUTIVO DE EMBARGO , sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.722.250,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.965.406,25) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%.
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de (Bs.9.827.031,25), suma que comprende la cantidad líquida demandada (Bs.7.861.625,oo ), más las costas (Bs. 1.965.406,25.).-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el Juramento de Ley.-
Que la parte actora está debidamente representada por los abogados en ejercicio YAMILIS HURTADO, CARLOS LUIS HERANDEZ, BEXY EMILCE ROMERO BRITO y FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.53.5202, 10.287, 35.516 y 34.725, respectivamente.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.12803