REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia, que en el presente caso este Tribunal dictó sentencia en fecha 7 de enero de 2003, mediante la cual declaró con lugar la oposición a la ENTREGA MATERIAL formulada por el ciudadano ALEXIS A. OLAIZOLA ARGUETA, quedando revocada así la entrega material ordenada por este Despacho en fecha 25/02/2002, y practicada por el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Guarenas en fecha 17/10/2002; y siendo que dicha sentencia fue confirmada en fecha 5 de junio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede; en tal virtud, y con vista a la revocatoria de la entrega material ordenada por este Despacho, se acuerda poner en posesión real y efectiva del inmueble objeto de la misma al tercero opositor ciudadano ALEXIS A. OLAIZOLA ARGUETA, para lo cual se acuerda librar comisión al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Guarenas, a objeto de que se traslade y constituya el inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el Nº LOTE B-13 ubicado en la Calle Páez, Sector La Llanada, Guarenas, Estado Miranda, y haga entrega material real y efectiva del mencionado inmueble al ciudadano antes nombrado.- Líbrese comisión y oficio.- Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.056
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MIRANDA. GUARENAS.
QUE:
En la solicitud de ENTREGA MATERIAL, que por ante este Tribunal sigue la ciudadana ANA DEL CARMEN ESPINOZA REVETTE, contra la ciudadana ALIS MARIA JUARES ARAUJO, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada en el procedimiento y mediante la cual quedó revocada la entrega material ordenada por este Despacho en fecha 25/02/2002, y practicada por ése Juzgado en fecha 17/10/2002; se ordenó comisionarle amplia y suficientemente a objeto de que se sirva poner en posesión real y efectiva del inmueble que más adelante se identificará, al ciudadano ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA; para lo cual deberá ése Tribunal trasladarse y constituirse en el inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el Nº LOTE B-13, el cual es parte de un terreno de mayor extensión, con una superficie de (3,38 Mts.), parte integrante de un inmueble constituido por una serie de puestos de comercio denominado “EL RINCON DEL SAMAN”, y ubicado en la Calle Páez, sector la Llanada, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes. NORTE: con el lote B-14; SUR: con el lote B-12; ESTE: con el pasillo de circulación “AB” y OESTE: con el lote C-13 y C-14.-
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva practicar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a la entrega acordada.
Que se le faculta para designar Perito y Depositaria, en caso necesario.
Que la solicitante es la ciudadana ANA DEL CARMEN ESPINOZA DE REVETTE, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 2.742.706, y tiene como apoderado judicial al Abogado ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.553.
Que la parte demandada es la ciudadana ALIS MARIA JUAREZ ARAUJO, titular de la C.I. No. 2.959.015, y no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que el tercero opositor es el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 4.075.933, y tiene como apoderado judicial al Abogado MARCO LOPEZ TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.974.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitres (23) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004) 193º y 145º.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/o
13.056
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
Los Teques, 23 de marzo de 2004.
193º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guarenas.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación con la solicitud de ENTREGA MATERIAL, que por ante este Tribunal sigue la ciudadana ANA DEL CARMEN ESPINOZA REVETTE, contra la ciudadana ALIS MARIA JUARES ARAUJO, a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/o
13.056