REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado la fijación en el domicilio de la parte demandada de las copias certificadas del Cartel de Citación librado en este juicio, para así dar cumplimiento a la formalidad prevista en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin se acuerda librar comisión al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de la fijación de la copia del cartel de citación respecto de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO FREITAS V. y FERNANDO DE SOUSA FREITAS, con el carácter de representantes legales de la co-demandada CRUCEROS DE ORIENTE SUR C.A.; así mismo se le comisiona a objeto de que se sirva fijar la copia del cartel en la sede de la Empresa C.A. SEGUROS GUAYANA, en la persona del ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR. De igual manera y a los mismos fines, se acuerda librar comisión al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en relación con el co-demandado LEONARDO VELANDIA VELAZCO, comisiones que se ordena librar por cuanto fueron los mencionados Juzgados los que agotaron las citaciones personales de la parte demandada. Expídanse copias certificadas del Cartel, certifíquense los fotostatos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1 de la Ley de Sellos. Líbrense copias certificadas, comisiones y oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
Faltan copias para proveer lo acordado.
EL SECRETARIO,
VGJ/o
13.625