REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y l45°
Vista la diligencia de fecha 18 de marzo del año en curso, suscrita por el ciudadano AUGUSTO MARTINEZ, asistido por la abogada CARMEN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 58.991, parte actora, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 71, 72, 73, 75 y 75, del expediente, así como la devolución de los documentos cursantes a los folios 5, 6, 7, 8 y sus vueltos, el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena expedir las copias certificadas de los documentos señalados, así como la devolución de los documentos cursantes a los folios 5, 6, 7 y 8, previa certificación por secretaría de los fotostatos consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP.N° 13766
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 13766 ante este Tribunal, con motivo de REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano: MARTINEZ AUGUSTO contra los ciudadanos DE FREITAS ROCHA LEONARDO, DE FREITAS ROCHA JOSE MANUEL Y ROCHA DE DE FREITAS MARIA CONCEPCIÓN, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
RM/yza..
EXP N° 13766