REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las diligencias que anteceden de fechas 10 y 17 de los corrientes, suscritas por el abogado en ejercicio PETER SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.815, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales, solicita se aclare en forma detallada el lote de terreno a reivindicar y señala que el inmueble a reivindicar se encuentra especificado en la sentencia de deslinde judicial que corre inserta a los folios del 125 al 129 de la primera pieza, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad parcial del auto de fecha 25 de febrero de 2004, mediante el cual este Tribunal decretó la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación, en lo que respecta a los linderos, medidas y demás determinaciones del inmueble a reivindicar, así como deja sin efecto el despacho librado en esa misma fecha y el oficio signado con el No. 0855-315, y en consecuencia deja constancia que el lote de terreno a reivindicar es el siguiente: La porción de terreno de 46 cm., en el frente por 25 cm., en la parte posterior de la parcela signada con el N° H-3/2, a la cual pertenece y que ha venido poseyendo la parcela distinguida con el No. H-3/1, estando ubicadas ambas parcelas en la Urbanización Parque El Retiro, calle No. 7, Segunda Etapa, Primera Sección, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho, junto con oficio al Juzgado comisionado y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No.13773
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
QUE:
En el Juicio que por REIVINDICACION es seguido ante este Tribunal por la ciudadana ARLENE ANTONIA GUTIERREZ DE RANGEL contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GOMEZ SALAS y ANA FERNANDEZ DE GOMEZ, este Tribunal por auto de fecha 25 de febrero de 2004, decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 06 de junio de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordenó a la parte demandada, ciudadanos CARLOS ENRIQUE GOMEZ SALAS y ANA FERNANDEZ DE GOMEZ, hacer formal Entrega Material a la ciudadana ARLENE ANTONIA GUTIERREZ, libre de bienes y personas el inmueble objeto del presente procedimiento y que a continuación se especifica: Una porción de terreno de 46 cm., en el frente por 25 cm., en la parte posterior de la parcela signada con el N° H-3/2, a la cual pertenece y que ha venido poseyendo la parcela distinguida con el No. H-3/1, estando ubicadas ambas parcelas en la Urbanización Parque El Retiro, calle No. 7, Segunda Etapa, Primera Sección, Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarle el juramento de Ley.
Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio PETER PAOLO SANCHEZ SINISGALLI, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 54.812.
Que la parte demandada, tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio MOISES CABRERA, ANA MIREYA MENDEZ y ELIZABETH GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12363, 13397 y 18016, respectivamente.
Que una vez cumplida la presente comisión, se estime devolverla original con sus resultas.
QUE DEBERÁ ACTUAR CON PRUDENCIA PARA DIRIMIR CUALQUIER INCIDENCIA QUE PUDIERA PRESENTARSE AL MOMENTO DE LA MEDIDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13773
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 23 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO No.0855-542
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles COMISION librada en el Juicio que por REIVINDICACION es seguido ante este Tribunal por la ciudadana ARLENE ANTONIA GUTIERREZ DE RANGEL contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GOMEZ SALAS y ANA HERNANDEZ DE GOMEZ, que se sustancia en el expediente signado con el No. 13773, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13773
Anexo: Lo Indicado