REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de marzo de 2004.
Vista la diligencia anterior de fecha 18 de marzo de 2004, estampada por el ciudadano MIGUEL ERARDO VINCIGUERRA DIRAUSO, en su carácter de autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISMELDA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.377, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2004, por cuanto en la parte narrativa en el punto PRIMERO de la misma se incurrió en el error de transcribir: “…de los Libros de Registro Civil de matrimonio…”, cuando lo correcto es: “…de los Libros de Registro Civil de nacimiento…”. Asimismo señala que los oficios librados al Registrador Principal y al Prefecto del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, adolecen del mismo error.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ERARDO VINCIGUERRA DIRAUSO, se evidencia que es: “…de los Libros de Registro Civil de nacimiento…” y no en: “…de los Libros de Registro Civil de matrimonio…”, como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, en consecuencia se deja sin efecto los oficios librados a la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal y al Registrador Principal del Estado Miranda, bajo los Nº 0855-432 y 433 respectivamente, de fecha 10 de marzo de 2004, y se ordena librar nuevos oficios a dichos organismos, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal en la partida de nacimiento respectiva y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil cuatro. AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp N 14227