REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO MONACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.036, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita al Tribunal se libre la correspondiente comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas, y consignadas como han sido las copias fotostáticas correspondientes, se acuerda librar el despacho ordenado en el auto de fecha 25 de febrero de 2004. Líbrese despacho junto con oficio adjuntándosele las copias certificadas correspondientes y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14263
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
QUE:
En el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO, es seguido ante este Tribunal por GEDUARDO SPINOSI JEREZ, contra ANTONIO SPINOSI D’ AMARO, este Tribunal por auto de fecha 25 de febrero de 2004, DECRETO EL AMPARO, a favor de la parte querellante, en el sentido de que el querellado no continúe perturbando la posesión que dice tener el querellante sobre un inmueble constituido por un galpón y una casa de habitación a sus solas y únicas expensas, integrado por un terreno de aproximadamente (800 mts2), ubicado al final de la Calle D con C de la Urbanización Potrerito, Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino de tierra o camino real que conduce a la propiedad de Giuseppe Spinosi y Antonio Spinosi; SUR: Terreno que son o eran de Francisco Napolano; Este: Terreno que son o eran de Francisco Napolano, y OESTE: Casa del ciudadano Antonio Spinosi.
Que los actos perturbatorios consisten en que desde los primeros días del mes de octubre del año 2003, el querellante ha sido cuestionado y desconocido de manera arbitraria e injustificada el derecho de posesión que posee sobre el inmueble antes descrito por parte del querellado, cuyo acto de desconocimiento y perturbación no se fundamenta en razones de derecho alguno, que sigue siendo molestado en el uso, goce y disfrute del inmueble, mediante la obstrucción de la vía de acceso a la puerta principal y colocando en éstas cadenas y candados, seguido de insultos que molestan y dificultan el uso y disfrute del derecho real de posesión, al efecto se le remite copia certificada de la querella y del auto de admisión.-
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que ése Tribunal se traslade y constituya en el sitio indicado anteriormente y practique el amparo decretado, en tal sentido deberá notificar a la parte querellada, ciudadano ANTONIO SPINOSI D’ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 512.123.-
Que la parte querellante, tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBRNAO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.036.-
Que la parte querellada, no tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la presente comisión Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.14263
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 23 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO No. 0855-541
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles y anexos en copias certificadas, despacho librado en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO es seguido ante este Tribunal por la GEDUARDO SPINOSI JEREZ contra ANTONIO SPINOSI D’ AMARO, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado y facultado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. No.14263
Anexo: Lo indicado
Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos a los folios 1 al 3, 10 y 11 en el Expediente signado con el No. 14263, contentivo del Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO es seguido por GEDUARDO SPINOSI JEREZ. contra ANTONIO SPINOSI D’ AMARO. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
RM/ag