REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Recibida como ha sido la anterior demanda, del sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, contentiva del juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL sigue SOLOME PEREZ TADINO, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el Nº 14328, y agregar a los autos los recaudos consignados. El Tribunal por cuanto de la revisión del libelo de demanda observa que la misma no llena uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el contenido en el ordinal 2º, referente al nombre, apellido y domicilio del demandado y el carácter que tiene, en consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la misma hasta tanto el accionante realice las correcciones a que hubiere lugar.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp No 14328