REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RIVAS ALVARADO ANDERSON JAVIER., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.627.081, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, me consta. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20070
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALVARADO MARQUEZ RAFAEL JAVIER., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.790.206, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si me consta. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20070
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N º 24, Protocolo Primero, Tomo 01, de fecha 21 de julio de 1952; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BONIFACIO OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-602.340, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20070