REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos SOLÓRZANO LOVERA JULIAN, SOLÓRZANO LOVERA TANIA J., SOLÓRZANO ARMEN SIMONA, SOLÓRZANO REYES ANGEL N., SOLÓRZANO REYES JORGE G. y LOVERA JUANA BERTA, venezolanos, mayores de edad y en su condición de causahabientes , son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano SOLÓRZANO SANTA ANA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-609.089. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado LUIS ENRIQUE SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 25.238. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1832