REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROJAS PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.228.694, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozcos, desde hace aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta.. CUATRO: Si me costa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL TESTIGO



EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1863




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GUACARAN ABAD JOSE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.843.890, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozcos desde hace aproximadamente 20 años . SEGUNDO: Si me consta.. TERCERO: Si me consta. CUATRO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

EL TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1863















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos RAMONA GONZALEZ ROJAS, LUIS GERARDO JIMÉNEZ GONZALEZ, MARIO RAFAEL JIMÉNEZ GONZALEZ, CARLOS JORGE JIMÉNEZ GONZALEZ, NACARIS DEL VALLE JIMÉNEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.206.621, V-14.048.487, V-15.706.484, V-18.154.917, V-18.154.908 y V-18.154.916 respectivamente, en su condición de causahabientes (concubina la primera de las nombradas y los siguientes prenombrados hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano LUIS MARIO JIMENEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.216.506. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado FRANCISCO MANUEL CARAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.303. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1863