REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Recibida la anterior solicitud de OCUPACION TEMPORAL, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole la misma a este Juzgado, formulada por el abogado en ejercicio MANUEL LUNAR ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5241, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., se ordena darle entrada en los libros respectivos bajo el No. 1868, y agregar a los autos los recaudos consignados, el Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos en los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública y la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia a solicitud del representante legal de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., se ordena notificar mediante boleta a la Sociedad Mercantil AGRO GANADERIA OH CAMPO AGOCAMPO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1991, bajo el No.15, Tomo 61-A-Pro, propietaria de la Hacienda Ocampo, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en la persona de su representante, ciudadano WILFREDO ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.055.924, o los ocupantes de la misma, con la finalidad de hacerle del conocimiento que este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la referida notificación, se trasladará y constituirá en la Hacienda denominada Ocampo, ubicada en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con el objeto de que se verifique la ocupación temporal acordada en la resolución No.0689, dictada por la Gobernación del Estado Miranda. Líbrese boleta de notificación y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Solicitud No. 1868

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 25 de marzo de 2004
193° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Sociedad Mercantil AGRO GANADERIA OH CAMPO. AGOCAMPO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1991, bajo el No.15, Tomo 61-A-Pro, propietaria de la Hacienda Ocampo, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en la persona de su representante, ciudadano WILFREDO ANTONIO AZUAJE, domiciliado en Caracas, y con cédula de identidad No. 4.055.924, o a los ocupantes de la misma, este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenado notificarle que el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, se trasladará y constituirá en la referida Hacienda denominada Ocampo, con el objeto de que se verifique la ocupación temporal acordada en la resolución No.0689, dictada por la Gobernación del Estado Miranda.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Solicitud No. 1868