REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro.
193º y 145º
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Tribunal, se reincorporó a sus labores, se AVOCA al conocimiento de la causa y consignados como han sido los fotostatos, librese la boleta de notificación acordada en auto de fecha 27 de enero de 2004.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 11368
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de marzo del 2004.-
193º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Fiscal 11º del Ministerio Publico, Dra. NELIDA VILLORIA, que se ha ordenado notificarle, en el procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BLANCA NUBIA OSORIO, signada bajo el Nº 11368, a los fines de que actúe nuevamente en el procedimiento como parte de buena fe. A tal fin se le anexa copia certificada de la solicitud y de los anexos consignados.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Tribunal.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
LA NOTIFICADA,

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VJGJ/lisbeth
Exp Nº 11368











El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 11368, contentivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por la ciudadana BLANCA NUBIA OSORIO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veinticinco (25) de marzo del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA