REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
PARTE ACTORA: Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Abogado, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.532.

PARTE DEMANDADA: GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. Nº 621.311.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE No. 11439
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 14 de mayo de 2002, el Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, presentó demanda de Intimación de Honorarios Profesionales contra la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA.
El demandante en su libelo estimó e intimó sus honorarios profesionales por las actuaciones practicadas en el juicio que por REIVINDICACION, intentara la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, contra el ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE, en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.36.000.000,00).
En fecha 16 de mayo de 2002, el demandante presentó escrito en el cual solicitó se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. El Tribunal acordó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la solicitud, y por auto separado se negó la medida solicitada, por no estar llenos los extremos de Ley, exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2002, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la parte demandada, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, compareciera por ante este Tribunal a objeto de proceder a ejercer o no el Derecho de Retasa conforme a la Ley de Abogados.
En fecha 26 de julio de 2002, el DR. VICTOR J. GONZALEZ, JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa.
Por cuanto el Alguacil del Tribunal manifestó que la demandada se negó a firmar el recibo de citación, y a recibir la compulsa, en fecha 18 de septiembre de 2002, se libró la Boleta de Notificación a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 ejusdem.
En fecha 21 de octubre de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó corregir el auto de admisión de la presente demanda, en el sentido de dejarse constancia que la demanda fue estimada en (Bs. 36.000.000,00), ya que por error involuntario se colocó en letras una cantidad distinta.-
En fecha 24 de octubre de 2002, la Secretaria Ad-hoc designada para la notificación, dejó constancia en autos que la boleta no pudo ser entregada por cuanto en el domicilio al cual se trasladó no se encontró a persona alguna.
En fecha 14 de noviembre de 2002, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, mediante Cartel de Citación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 ibidem.
En fecha 25 de noviembre de 2002, el demandante solicitó se librara un Cartel de Notificación a la parte demandada, en lugar de un Cartel de Citación; y el Tribunal consideró que tal pedimento no era procedente, toda vez que la citación no se había consumado. Posteriormente el demandante apeló de lo dispuesto por el Tribunal, y en tal virtud fueron remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, las copias que señaló el apelante, a objeto de que ese Juzgado conociera la misma.
En fecha 7 de marzo de 2003, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Superior antes mencionado, y de la revisión de las mismas se desprende que por sentencia de fecha 25 de febrero del mismo año, ordenó a este Juzgado diera cumplimiento a las formalidades establecidas en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y revocando el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2002.
En fecha 11 de marzo de 2003, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior, ordenó librar Boleta de Notificación a la demandada, de conformidad con la norma antes mencionada.
En fecha 19 de marzo de 2003, la Secretaria Ad-Hoc designada para practicar la notificación, dejó constancia en autos de haber entregado la Boleta a la demandada ciudadana DELIA GIL ALEMAN DE AVILA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2003, la demandada, asistida de abogado, consignó escrito de oposición al cobro de honorarios, mediante el cual formuló los alegatos que consideró pertinentes.
En la etapa probatoria, ninguna de las partes promovió pruebas.
En siguientes diligencias, el apoderado actora solicitó se sentenciara la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2003, este Tribunal mediante decisión declaró el derecho que el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, tiene a cobrar honorarios, de igual modo se ordenó la retasa de los honorarios estimados en el presente procedimiento.
En fecha 17 de noviembre de 2003, la parte intimante se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2003, la parte intimante, presentó escrito solicitando medida de embargo preventivo.
En fecha 24 de noviembre de 2003, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la parte demandada mediante boleta que fue librada al efecto.
En fecha 27 de noviembre de 2003, el Tribunal mediante auto negó la medida solicita por el intimante.
En fecha 02 de diciembre de 2003, la parte intimante, apeló del auto que negó la medida solicitada.
En fecha 05 de diciembre de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta que le fuera librada a la parte demandada, ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, en virtud de que no pudo practicar la notificación de la misma.
En fecha 09 de diciembre de 2003, la parte intimante, solicitó al Tribunal se notificara a la parte demandada, mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2003, el Tribunal mediante auto ordenó notificar mediante cartel a la parte intimada, librándose al efecto el respectivo cartel para su publicación.
En fecha 08 de enero de 2004, la parte intimante, mediante diligencia solicitó el avocamiento de la Juez Suplente.
En fecha 09 de enero de 2004, la parte intimante, mediante diligencia consignó el cartel de notificación debidamente publicado.
En fecha 14 de enero de 2004, la Juez Suplente Especial, Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se avocó al conocimiento de la causa.
En fechas 30 de enero y 03 de febrero de 2004, la parte intimante, mediante escritos solicitó la ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal.
En fecha 06 de febrero de 2004, el Tribunal mediante auto negó la aclaratoria del primer punto referido a que se debía establecer en la decisión el monto de la condena parcial, y en lo que respecta al segundo punto el Tribunal ordenó la corrección de la disposición legal sobre la retasa el Tribunal acordó la misma.
En fecha 11 de febrero de 2004, la parte intimante, mediante escrito solicitó se decrete firme la sentencia.
En fecha 13 de febrero de 2004, la parte intimante, apeló del auto dictado en fecha 06 de ese mismo mes y año.
En fecha 16 de febrero de 2004, mediante auto el Tribunal decretó firme el fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2003, y fijó las 11:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente a la fecha para que tuviera lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores.
En fecha 19 de febrero de 2004, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, dejándose constancia de la comparencia de la parte intimante quien procedió a designar al abogado HECTOR RAFAEL HERNANDEZ como Juez retasador, asimismo y en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, se le designó como Juez retasador al abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, a quienes se ordenó notificar mediante boletas, librándose al efecto las mismas.
En fecha 19 de febrero de 2004, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado las notificaciones respectivas.
En fecha 25 de febrero de 2004, la parte intimante mediante diligencia solicitó al Tribunal que una vez juramentado los jueces retasadores designados se le fijara la fecha y el monto de los honorarios.
En fecha 01 de marzo de 2004, los jueces retasadores designados en el presente procedimiento prestaron el juramento de Ley.
En fecha 01 de marzo de 2004, este Tribunal mediante auto negó la apelación interpuesta por el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, contra el auto dictado en fecha 06 de febrero de 2004.
En fecha 04 de marzo de 2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, fijó el monto de los honorarios de los jueces retasadores, y para la consignación de los emolumentos fijó un lapso de cinco días.
En fecha 16 de marzo de 2004, el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, presentó escrito constante de dos (2) folios útiles y anexos, mediante el cual formuló los alegatos que consideró pertinentes.

CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Que una vez que quedaron designados los Jueces Retasadores en este procedimiento, este Tribunal procedió a fijar el monto de los Honorarios de cada uno de ellos y fijó oportunidad para que la parte interesada los consignara.
Que al efecto el artículo 28 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:

En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el último aparte de la citada norma, la parte que ejerce el derecho de retasa, es a la que le corresponde pagar los honorarios de los retasadores en la fecha fijada por el Tribunal, y siendo que la parte intimada en honorarios, no obstante haber ejercido el derecho de retasa, no dio cumplimiento a esa obligación que le impone la ley, en consecuencia de ello, se entiende que ha renunciado al mismo, toda vez que habiéndose fijado la oportunidad para la consignación de los honorarios, la intimada no procedió a la consignación de los emolumentos acordados.
Por consiguiente quedan firmes los HONORARIOS PROFESIONALES estimados por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, por sus actuaciones practicadas en el juicio que por REIVINDICACION, interpusiera GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, contra ANTONIO RAMON ARAQUE, en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo). Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CON LUGAR la demanda ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpuesta por el Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, contra la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se condena a la intimada a pagarle al abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones practicadas en el juicio de REIVINDICACION, interpuesto por GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, contra ANTONIO RAMON ARAQUE
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.11439