REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 23 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio HARVEY ABBRUZZESE, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se decrete la ejecución forzosa del cumplimiento del fallo dictado, por cuanto la parte accionada no dio cumplimiento voluntario del mismo, al respecto este Tribunal observa: Consta en autos que en fecha 07 de octubre de 2002, este Tribunal decretó la ejecución de la sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 concedió a la parte demandada un lapso de cinco (5) días para que esta diera cumplimiento voluntario al dispositivo de la sentencia; de igual modo consta que en la parte dispositiva del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios vencidos y los que se venzan hasta el momento de la sentencia definitiva se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se ordenó a la parte demandada el cumplimiento voluntario de la sentencia sin que hasta la fecha se hubiere practicado la experticia complementaria en cuestión.
En este sentido, y siendo que a los efectos de que la parte demandada pueda dar cumplimiento a la dispositiva del fallo dictado, es necesario el cálculo de los intereses moratorios condenados a pagar, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha 07 de octubre de 2002, que concedió a la parte demandada un lapso de cinco días de despacho para que diera cumplimiento voluntario y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 eiusdem, se fijan las 11:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, y una vez conste en autos la resulta de la experticia, este Tribunal a instancia de parte procederá conforme a lo establecido en el artículo 524 ibidem.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. N° 12072