REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de marzo de dos mil cuatro.

193º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada CLARA NAVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual consigna la comisión enviada por éste Tribunal al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y por cuanto se evidencia que la misma no fue practicada por dicho Juzgado, este Tribunal a los fines de efectuar la aclaratoria solicitada por la prenombrada profesional del derecho, en cuanto a que se expresó en dicha comisión que: “Que la medida decretada no implica desalojo ni demolición...” Este Tribunal, deja sin efecto, la comisión librada en fecha 05 de mayo de 2003 y ordena librar nuevamente la misma eliminando de ella dicha leyenda.- LIBRESE COMISION Y REMITASE JUNTO CON OFICIO
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12633




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de marzo de 2004
193º y 145º
Nº________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de participarle que, cursa por ante este tribunal juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por los ciudadanos: CARLOS SILVERIO PEÑA BASTARDO y MARIA CRISTINA PEÑA BASTARDO, contra el ciudadano: FELIX ALEJANDRO GONZALEZ BLANCO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12633, y en virtud de ello y por auto de esta misma fecha se ha ordenado comisionarle para la practica de la medida de SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del litigio, cuyas medidas, linderos y demás características se encuentra reproducidas en el despacho de comisión. Dicha medida fue decretada por este Tribunal a solicitud de la parte querellante y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Participación y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº12633

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Que cursa por ante este Tribunal juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesto por los ciudadanos: CARLOS SILVERIO PEÑA BASTARDO y MARIA CRISTINA PEÑA BASTARDO contra el ciudadano: FELIX ALEJANDRO GONZALEZ BLANCO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12633 y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha se DECRETO EL SECUESTRO, del inmueble objeto del litigio y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, el cual se describe a continuación: Casa- Quinta de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115,0 Mts.2) de construcción, edificada sobre un terreno de propiedad Municipal, situado en el parcelamiento “Laguneticas”, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son las siguientes: SUR: En quince metros (15 Mts.), con la carretera que conduce a Lagunetas o Agua Fría; por el OESTE: En doce metros (12 Mts.) con terrenos del Coronel Nucete Paoli, camino en medio; aquí cruza hacia el Este, formando el linero Norte, con bienhechurías del señor Germán Rojas, para cruzar nuevamente a la derecha, hacia el Este con terrenos del señor Ricardo Patiño; y por el Este: con terrenos ocupados por el señor Jairo Zapata. La deslindada casa-quinta está compuesta de una sola planta que tiene las


siguientes dependencias: Una (1) cocina, una (1) Sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) patio descubierto que hace de garaje, el cual está bordeado por una cerca de alambre de once metros (11 Mts.) de largo por un metro ochenta centímetros (1,80 Mts.) de alto, la cual está sobre un muro de bloques de concreto y cimiento de concreto y sus machones y vigas corona. Posee además dicha casa todos los servicios de agua y luz eléctrica. Toda su construcción es de concreto armado, con cabillas y bloques de concreto. Tiene además piso de granito en todo el interior, diez (10) de ventanas de celostas de diferentes tamaños, una puerta de metal tipo reja, de cuatro metros (4 mts.) de largo y dos metros (1 mts.) de alto, la cual da acceso al patio descubierto; dicho inmueble presenta igualmente por el frente que da hacia la carretera, un murete de Este a Oeste o viceversa, con cimiento de cuarenta centímetros (0,40 mts.) de profundidad, veinte centímetros (0,20 mts.) de ancho, once metros (11 mts.) de largo y cincuenta centímetros (0,50 mts.) de alto; por el lateral contrario Cardinal Este de la casa, corre otro muro de concreto de cuarenta centímetros (0,40 mts.) de profundidad, trenita centímetros (0,30 mts.) de largo y sobre éste una cerca de alambre de la misma extensión y de un metro con ochenta centímetros (1,80 mts.) de alto, construcción la cual fue ampliada en fechas posteriores construyendo una segunda planta.
Que la parte querellante se encuentra debidamente representada por las abogadas CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ y MIRNA MERCEDES RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.19.297 y 59.816, respectivamente.
Que la parte querellada aún no tiene apoderado judicial constituido.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitrio para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiere suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro. Años 193º y 145º de la Independencia y de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº12633