REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Los Teques, 25 de marzo de 2004
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna constante de siete (7) folios útiles, diligencia suscrita en fecha 03 de febrero de 2004, en las actas del expediente No. 2003-4500, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Brión y Buroz de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue MONICA DIAZ, contra MARIA DE LOURDES MORS DE PACHECO, contentiva de LA TRANSACCION JUDICIAL, por medio de la cual se procede a la cancelación de las obligaciones dinerarias adeudadas por la demandada de autos, incluida la contenida en la presente causa, razón por la cual solicita del Tribunal, que se proceda a homologar la citada autocomposición procesal, como si fuera sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal por cuanto observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita entre las partes en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción el imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos expuestos ente las partes, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14176