REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Los Teques, 25 de marzo de 2004.

Por recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, contentiva del Juicio que por TRANSITO (DAÑOS MATERIALES) sigue el abogado en ejercicio HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 50.773, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ILDEMARO QUINTERO RODRIGUEZ contra GABRIEL GRAFFE, y vistos así mismo los recaudos anexos, se le dio entrada en el libro de causas bajo el N° 14330. Por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que el apoderado actor, demandó por la suma de DOS MILLONES CIEN BOLIVARES (2.100.000,oo), mas la indexación, intereses de esta cantidad, el lucro cesante por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES diarios (Bs. 20.000,oo), más honorarios de abogado calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), todo para una cantidad demandada de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.850.000,oo), ahora bien este Tribunal observa: El apoderado judicial de la parte actora, cuando hace las sumatorias de las cantidades demandadas, se evidencia que sumó la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, cantidad ésta que no debió calcularse como parte integrante del monto por el cual se estimo la demanda. Por otra parte, considera este Tribunal, que el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, indica que la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de ese Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial; estos supuestos de derecho han sido modificados, en relación al monto que corresponde a cada Tribunal para determinar su competencia para conocer de una causa. Así tenemos que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil conocen de causas con un valor superior a los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Ahora bien, en el presente juicio la parte actora reclama daños materiales y lucro cesante, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo); en virtud de lo anteriormente expresado en el presente caso, este Tribunal de conformidad con el artículo 60 ejusdem, declina la competencia de oficio en virtud de la cuantía, según Resolución N° 619, de fecha 30 de enero de 1.996, emanada del Consejo de la Judicatura, y DECLINA el conocimiento del presente asunto en el Juzgado del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que ese Tribunal se sirva conocer la presente causa. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor antes mencionado junto con oficio en la oportunidad legal correspondiente. -
EL JUEZ

EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

ABG. RICHARS MATA.



VJGJ/lisbeth
EXP. N° 14330