REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Vista la anterior solicitud presentada, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL OSORIO y VIRGINIA DOLORES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.186.487 y V-11.042.475, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, désele entrada en el libro de Causas llevados por este Tribunal bajo el Nº 14337 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia conforme al articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaria las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
EXP. N° 14337