REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

Recibida la anterior demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguida por INMOBILIARIA ANQUI S.A. contra SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A y los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDY RAMON, del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº.14.338 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, Sociedad Mercantil “SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A y a los ciudadanos: PEDRO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO Y FREDDY RAMON CARRERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.869.121 y V-1.897.598, respectivamente, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la Medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/yza
Exp. No.14338