REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Recibida como ha sido la anterior demanda, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº. 14343, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano MANUEL ALBERTO ARIZA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mariara, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N°13.562.938, a la Empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A. (J.302321581), empresa mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1994, bajo el No. 16, Tomo 258-A-Sgdo, modificado en varias oportunidades, siendo la última de ellas la que quedó inserta en el referido registro el 19 de junio de 2000, bajo el No. 6, Tomo 142-A-Sgdo, en la persona de su representante legal, solidariamente a la empresa INVERSIONES 2424 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I, del Distrito Capital, en fecha 04 de agosto de 1989, bajo el No. 42, Tomo 34-A-PRO, en la persona de su representante legal, y a la Empresas SEGUROS ORINOCO, C.A., en la persona de su representante legal, en su carácter de conductor, propietario y garante, respectivamente, del vehículo Marca Chevrolet; Tipo: Grua; Año: 1983, Placas: 751-AAC, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de los demandados se practique y conste en autos, más dos (2) días como término de distancia que se le concede, con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar (4) copias del libelo de la demanda con certificación de su exactitud junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguense al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones. Se acuerdan las posiciones juradas solicitadas y para su evacuación el Tribunal DISPONE: Se fijan las 10:00 a.m., 11:00 a.m., 12:00 m y 1:00 p.m., del segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de Contestación de la demanda, a fin de que los demandados, ciudadano MANUEL ALBERTO ARIZA MONTILLA, la Empresa CADENA DE TIENAS CATIVEN S.A., en la persona de su representante legal; la empresa INVERSIONES 2424 C.A., en la persona de su representante legal y la empresa SEGUROS ORINOCO, en la persona de su representante legal, respectivamente, absuelvan las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora; por cuanto la parte actora manifestó su disposición de absolverlas recíprocamente, en consecuencia; se fija las 11:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente a aquél en que la empresa SEGUROS ORINOCO C.A:, las absuelva, para que la emprea TRANSPORTE 2.9, C.A., en la persona de su representante legal, absuelva las posiciones juradas. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrense compulsas y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir.
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libran las compulsas ordenadas en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para su certificación.-


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14343