REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º

Por recibida como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO por el Sistema de Distribución, désele entrada en los Libros respectivos bajo el N° 20071 y vista la aclaratoria del Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1999, interpuesta por la ciudadana AQUILINA RICOBERTA TOUSSAINT DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.407.772, debidamente asistida por el abogado JUAN GONZALEZ LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.160.
El Tribunal a los fines de la aclaratoria solicitada observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia: Que en fecha 17 de agosto de 1999, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, declaró TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana AQUILINA RIGOBERTATOUSSAINT DE ROJAS, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad Municipal, ubicada en el sector San José, calle principal casa s/n Carrizal Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de Dos Metros con cuarenta y siete (2.47 m) con calle principal Sector San José, SUR: En una extensión de un metro con treinta y tres centímetros (1.33 m) con Aquilina de Rojas; ESTE: En una extensión de diecisiete metros cincuenta y un centímetros (17.51 m) con familia Oropeza; OESTE: En una extensión de dieciséis metros con tres centímetros (16.3 m) con escalinatas.
Ahora bien este Juzgador a los fines de la aclaratoria solicitada sobre el Título Supletorio antes mencionado, y según el levantamiento topográfico realizado en julio de 2003, por el Topógrafo José Isaac Seijas, inscrito en la A.C.T. bajo el Nº 117-59, se determinó con toda exactitud que el lote de terreno municipal y las bienhechurías sobre él construidas cuenta con una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (79.54 m2), siendo los linderos correctos vistas las disposiciones contempladas en la Ley de Geografía y Catastro, referidos al sistema de Coordenadas U.T.M. Huso 19, Datum La Canoa son los siguientes: NORTE: En una extensión de dos metros con cuarenta y siete centímetros lineales (2.47 m) en una línea recta comprendida entre los puntos 3 y 4 cuyas coordenadas son: 3 (Norte: 1.146.320.00; Este: 719.801,20) y 4 (Norte: 1.146.321,80; Este: 719.803,25) con Calle Principal Sector San José; SUR: En siete metros con treinta y cinco centímetros lineales (7.35 m) en una línea recta comprendida entre los punto 1 y 2 cuyas coordenadas son: 1 (Norte: 1.146.304,30; Este: 719.804,25) y 2(Norte: 1.146.306,00; Este: 719.811,35) con terrenos municipales ocupados por la ciudadana Aquilina Toussaint de Rojas; ESTE: En una extensión de diecisiete metros con cincuenta y un centímetros lineales (17.51 m) en una línea recta comprendida entre los puntos 2 y 4 cuyas coordenadas son: 2 (Norte: 1.146.306,00; Este: 719.811,35) y 4 (Norte: 1.146.321,80; Este: 719.803,25) con terrenos municipales ocupados por la familia Oropeza, OESTE: En una extensión de dieciséis metros con tres centímetros lineales (16.03 m) en una línea recta comprendida entre los puntos 1 y 3, con escalinata y colindando con terrenos municipales ocupados por el ciudadano Cirilo Rojas cuyas coordenadas y medidas son: 1 (norte: 1.146.304,30; Este: 719.804,25) y el punto 3 (Norte: 1.146.320,00; Este: 719.801,20). En consecuencia queda acordada la aclaratoria solicitada por la parte y téngase el presente auto como complemento del Título antes citado. Así se deja establecido.-

EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/lisbeth
Solicitud 20071