REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento Protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1.995,bajo el Nº 40, folios del 206 al 210, Protocolo Primero, Tomo 8 Segundo Trimestre; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ PESTANA y RAIZA AGUILERA OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.918.943 y V-10.096.335, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20086