REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 18 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN MORANTE, en su carácter de autos, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dicta por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2004 y en ese mismo acto apela de la misma. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.”
De la norma antes transcrita se desprende, que toda decisión que surja en virtud de la incidencia de recusación o inhibición no será recurrible, es decir, que no se oirá recurso contra las referidas providencias que al efecto se dicten, por tal razón este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2004. Y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag