REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145 °
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de dos (2) piezas de sesenta y ocho (68) folios útiles, el cuaderno principal y treinta y un (31) folios útiles el Cuaderno de medidas, este Tribunal le da entrada y cuenta al Juez, y en virtud de que en horas de despacho del día de hoy compareció el ciudadano JESUS MOLINA DIAZ, quien manifestó al secretario de este Tribunal que carece de recursos, lo cual le impide cancelar los honorarios de un abogado, a los fines de solicitar dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de convenimiento y el auto de homologación, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de convenimiento celebrado entre las partes y el auto de homologación con inclusión del presente auto, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
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EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 98-7799
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 98-7799 ante este Tribunal, con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por los ciudadanos RICHARD HERNANDEZ Y HECTOR HERNANDEZ, contra ALIRIO ANTONIO GONZALEZ, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA