REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de marzo de dos mil cuatro.
193º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado CARLOS GONZALEZ en su carácter de parte Intimante, mediante la cual solicita, se decrete Medida Embargo sobre Bienes propiedad de la parte intimada, ciudadana: GIL DELIA ALEMAN DE AVILA; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, otorgado a la parte intimada para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2003; a tenor de lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia. En consecuencia, decreta MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES propiedad de la parte intimada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.33.750.000,oo) que comprende el doble de la suma condenada en la sentencia, es decir, de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% la cual arrojó la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.750.000,oo). Todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.33.750.000,oo). En caso de que la medida recaiga sobre las cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.18.750.00,oo) suma que corresponde a la cantidad demandada y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, para la practica de dicha medida, se ordena comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LIBRESE COMISION Y OFICIO
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11438
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que cursa por ante este Tribunal juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto el abogado CARLOS GONZALEZ, contra la ciudadana: GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº11438, y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo a objeto de que se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la intimada, ciudadana: GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº621.311, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.33.750.000,oo) que comprende el doble de la suma condenada en la sentencia, es decir, de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% la cual arrojó la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.750.000,oo). Todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.33.750.000,oo). En caso de que la medida recaiga sobre las cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.18.750.00,oo) suma que corresponde a la cantidad demandada y las costas
procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Que el abogado CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº19.532, actúa como parte intimante.
Que la parte intimada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que se le faculta para nombrar Depositario judicial y Perito a quienes deberá tomarles el juramento de Ley.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, tres (03) de marzo de dos mil cuatro. Años 193º y 145º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11438
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 03 de marzo el 2004.
193º y 145º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que le fuera conferida, en virtud del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado: CARLOS GONZALEZ, contra la ciudadana: GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, el cual se sustancia por ante este Tribunal en el expediente signado con el Nº11438, a objeto de que se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES propiedad de la parte intimada y que oportunamente señalará la parte intimante.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.No.11438