REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (03) de marzo de dos mil cuatro (2004). 193º y 145º

Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia, que los Retasadores designados en este juicio aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley, el Tribunal a los fines de la continuación del procedimiento de Intimación de Honorarios y conforme al Artículo 28 de la Ley de Abogados, fija los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para cada uno. Y a los fines de que la parte demandada consigne de los cheques de gerencia a nombre de cada uno de ellos, se fija el QUINTO día de Despacho siguiente a la presente fecha.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
11.621