REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTES: ALIRIO JOSE RADA ESCALONA Y MARIA EUGENIA PRATO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.682.990 y V-5.008.599 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.393.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13361
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 19 de noviembre de 2002, por los ciudadanos ALIRIO JOSE RADA ESCALONA Y MARIA EUGENIA PRATO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.682.990 y V-5.008.599 respectivamente, debidamente asistidos de abogados ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.393, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal en el Municipio Independencia del Estado Miranda, el día cinco (05) de octubre de dos mil (2000), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 21 de febrero de 2003, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALIRIO JOSE RADA ESCALONA Y MARIA EUGENIA PRATO MARQUEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 12 de marzo de 2003, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2003, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 30 de abril de 2003, notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2003, mediante diligencia compareció la Abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular.
En fecha 26 de febrero de 2004, mediante diligencia los ciudadanos ALIRIO JOSE RADA Y MARIA EUGENIA PRATO, debidamente asistido de abogado, manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos, solicitaron la conversión en divorcio.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 21 de febrero de 2003, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ALIRIO JOSE RADA ESCALONA Y MARIA EUGENIA PRATO MARQUEZ ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día cinco (05) de octubre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal en el Municipio Independencia del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 11, folio 11, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13361
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de marzo del dos mil cuatro.-
193º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 13361
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