REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de marzo del dos mil cuatro.
193° y 145°
Consignados como han sido los fotostatos, líbrese los oficios y las copias certificadas acordadas en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2004.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 13760

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 03 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DE LA PARROQUIA SAN PEDRO DE LOS ALTOS MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: PEDRO NIEVES RANGEL Y FRANCIS ROMAIRA MORENO dictada en fecha 09 de febrero de 2004, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 30 de noviembre de 1979, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 34, folio 34 en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13760
Anexo: lo indicado



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 03 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: PEDRO NIEVES RANGEL Y FRANCIS ROMAIRA MORENO dictada en fecha 09 de febrero de 2004, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 30 de noviembre de 1979, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 34, folio 34 en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro de Los Altos Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13760
Anexo: lo indicado


El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13760, contentivo de la solicitud de 185-A seguido por los ciudadanos PEDRO NIEVES RANGEL Y FRANCIS MORENO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, tres (03) de marzo del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA