REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, HACE CONSTAR: Que en el presente juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana GUADALUPE BERMUDEZ APONTE, contra el ciudadano RAUL ENRIQUE ESTE SALAS, que se sustancia en el Expediente signado con el N°13987, que en fecha 02 de los corrientes, la representación judicial de la parte demandada, entre otras cosas, consigna una nota de prensa publicada en fecha 29 de febrero de 2004, en el Diario LA VOZ, en la cual la ciudadana GUADALUPE BERMUDEZ APONTE, parte actora en el presente juicio, hace referencia una audiencia sostenida con mí persona en el Despacho del Tribunal.
Que consta de autos que este Tribunal mediante providencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2003, se le negó a la ciudadana GUADALUPE BERMUDEZ APONTE, la autorización para regresar al domicilio conyugal, solicitud ésta que una vez negada.
Que en contra de dicho auto, no fue ejercido ningún medio de impugnación, sin embargo, la menciona ciudadana mediante diligencias ratificó su solicitud de autorización para regresar a su domicilio conyugal.
Que en la entrevista sostenida en el despacho de este Tribunal con la ciudadana GUADALUPE BERMUDEZ APONTE, me reiteró su solicitud, por lo cual procedí a manifestarle que ése era su domicilio conyugal y que podía regresar al mismo, razón por la cual considero que he emitido opinión sobre tal incidencia en el presente procedimiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto considero que he emitido opinión sobre lo incidental del asunto, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa.
A los fines de que el Tribunal de Alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conozca de la presente Inhibición, se ordena remitir copia certificada de la presente acta, en la oportunidad legal correspondiente.-
De igual modo se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.
En Los Teques a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. Nº. 13987