REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (3) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°

---Por cuanto han consignados los fotostatos respectivos, se ordena dar cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 18 de febrero de 2004. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA.

--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,



VJGJ/nr
Exp. No.14150











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES

Los Teques, 03 de marzo de 2004
193° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A la Dra. NELIDA VILLORIA, en el carácter de Fiscal del Ministerio Público, que se ha ordenado notificarle en el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana CARMEN LUISA TOVAR DE MENDOZA, signada bajo el N° 14150 a objeto de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. A tal efecto se le anexa copia certificada de dicha solicitud.

Firmara al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Tribunal.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA NOTIFICADA,

________________________
VJGJ/nr
EXP. N° 14150

Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14079 ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO seguido por CARMEN LUISA TOVAR DE MENDOZA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, tres (03) de marzo de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA