REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

SOLICITANTE: REGINA DIRAUSO DE VINCIGUERRA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 933.257

ABOGADO ASISTENTE: ISMELDA PERNIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 72.377.

EXPEDIENTE Nº 14212

CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 14 de enero de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana REGINA DIRAUSO DE VINCIGUERRA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-933.257, asistida por la abogada ISMELDA PERNIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.377, la cual corre inserta bajo el Nº 36, folio 51 vto y 52 vto, de los Libros de Registro Civil llevado por ante el Juzgado de Distrito del distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, durante el año de 1966.

Alegando que por error involuntario se asentó en forma incorrecta su apellido donde dice “DI RAUSO”, siendo lo correcto “DIRAUSO”; al señalar su lugar de nacimiento como “SALA CONCELINA, ITALIA”, debe decir “SALA CONSILINA, PROVINCIA DE SALERNO, ITALIA”; al identificar a su padre se asentó incorrectamente su apellido como “DI RAUSO”, debe decir “DIRAUSO”; al identificar a su madre se asentó incorrectamente su apellido donde dice “CASAR”, debe decir “CASALE”; al asentar el lugar de nacimiento de su cónyuge, se asentó que nació en “BENEVENTO, ITALIA”, debe decir “SAN SALVATORE TELESINO, PROVINCIA DE BENEVENTO, ITALIA” y al identificar a los padres de su cónyuge, se asentó los nombres como “ ES HIJO DE MIGUEL VINCIGUERRA Y DE JOSEFINA DI BRAUCCI”, debe decir “QUE ES HIJO DE MICHELE VINCIGUERRA Y DE GIUSEPPA BRAUCCI”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 20 de enero de 2004, la ciudadana REGINA DIRAUSO DE VINCIGUERRA, asistida por la abogada ISMELDA PERNIA CASTILLO, mediante diligencia consignó documentos fundamentales a la solicitud.
En fecha 23 de enero de 2004, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 10 de febrero de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 26 de febrero de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.




CAPITULO II
MOTIVA

Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana REGINA DIRAUSO DE VINCIGUERRA, anteriormente identificada, ordena al Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana REGINA DIRAUSO DE VINCIGUERRA, a fin de que donde dice “DI RAUSO”, debe decir “DIRAUSO”; al señalar su lugar de nacimiento donde dice “SALA CONCELINA, ITALIA”, debe decir “SALA CONSILINA, PROVINCIA DE SALERNO, ITALIA”; al identificar a su padre se asentó incorrectamente su apellido donde dice “DI RAUSO”, debe decir “DIRAUSO”; al identificar a su madre se asentó incorrectamente su apellido donde dice “CASAR”, debe decir “CASALE”; al asentar el lugar de nacimiento de su cónyuge, se asentó que nació en “BENEVENTO, ITALIA”, debe decir “SAN SALVATORE TELESINO, PROVINCIA DE BENEVENTO, ITALIA” y al identificar a los padres de su cónyuge, se asentó los nombres como “ ES HIJO DE MIGUEL VINCIGUERRA Y DE JOSEFINA DI BRAUCCI”, debe decir “QUE ES HIJO DE MICHELE VINCIGUERRA Y DE GIUSEPPA BRAUCCI”.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por de la ciudadana REGINA DIRAUSO DE VINCIGUERRA, anteriormente identificada y ordena la Primer Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana REGINA DIRAUSO DE VINCIGUERRA, a fin de que donde dice “DI RAUSO”, debe decir “DIRAUSO”; al señalar su lugar de nacimiento donde dice “SALA CONCELINA, ITALIA”, debe decir “SALA CONSILINA, PROVINCIA DE SALERMO, ITALIA”; al identificar a su padre se asentó incorrectamente su apellido donde dice “DI RAUSO”, debe decir “DIRAUSO”; al identificar a su madre se asentó incorrectamente su apellido donde dice “CASAR”, debe decir “CASALE”; al identificar a su cónyuge, se asentó que nació en “BENEVENTO, ITALIA”, debe decir “SAN SALVATORE TELESINO, PROVINCIA DE BENEVENTO, ITALIA” y al identificar a los padres de su cónyuge, se asentó los nombres como “ ES HIJO DE MIGUEL VINCIGUERRA Y DE JOSEFINA DI BRAUCCI”, debe decir “QUE ES HIJO DE MICHELE VINCIGUERRA Y DE GIUSEPPA BRAUCCI”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

VJGJ/nr
EXP Nº 14212