REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de marzo de dos mil cuatro.

193º y 145º
Visto que el documento constitutivo de la Hipoteca se encuentra debidamente Registrado, éste Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 25-02-2004 y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se observa específicamente del documento fundamental de la acción, que no se estableció expresamente el monto del crédito y sus accesorios los cuales están cubiertos por la garantía, requisito éste indispensable para la intimación al pago y consecuencialmente la admisión de la demanda; considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos requeridos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO DE PROMOCION INMOBILIARIA PROINCA 44 C.A., contra la ciudadana: KARINA ESPINOZA CERMEÑO. Sin embargo, advierte este Tribunal al intimante que posee la vía ejecutiva prevista en el artículo 665 eiusdem. Y así se decide
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14264