REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vista la solicitud anterior, presentada por el ciudadano MÁXIMO ANTONIO GAVIDIA ESPINOZA, debidamente asistido de abogado, evácuese la Justificación promovida y devuélvase sus resultas al solicitante.
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SÁNCHEZ ZAMBRANO JESÚS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-989.992, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco. SEGUNDO: Si es cierto.. TERCERO: Si es cierto. CUARTO: Si es cierto. QUINTO: Si me consta SEXTO: Si me consta.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL TESTIGO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1877




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MENDOZA MORENO JOSE JACOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.661.087, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco . SEGUNDO: Si me consta.. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta QUINTO: Si me consta SEXTO: Si es cierto. . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

EL TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1877















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N º 27, Protocolo Primero, Tomo 22, de fecha 7 de marzo de 1.988; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la GOBERNACIÓN EL ESTADO MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-6.160.083, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20022