REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 30 de marzo del dos mil cuatro.

193º y 145º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha 04-02-2004, se oye dicha apelación en ambos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil y se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.- REMITASE JUNTO CON OFICIO

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº10581



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 30 de marzo de 2004
193º y 145º
Nº________
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y en original, expediente signado con el Nº10581, contentivo del juicio de INTIMACIÓN, que sigue el ciudadano: CARLOS RAFAEL BARROETA SESTI, contra el ciudadano: ALFONSO JOSE ROJAS PEREZ; en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 04-02-2004. Dicho expediente consta de tres (3) piezas, la principal de 249; la segunda de 05 y el cuaderno de medidas de 07 folios útiles.
Remisión que se le hace a objeto de que se sirva conocer de la apelación interpuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº10581