REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Consignadas como han sido las copias fotostáticas correspondientes, se da cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
10632
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que el anterior fotostato es COPIA SIMPLE de la que corre inserta al folio (119) del expediente signado con el No. 10.632, contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA intentara la ciudadana VICTORIA ALFONZO DE HUERTA, contra la ciudadana LUCRECIA JAIME REIS, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- Años: 193º y 145º.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que los anteriores fotostatos son COPIA SIMPLE de la copia certificada que corre inserta a los folios (101 al 105) del expediente signado con el No. 10.632, contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA intentara la ciudadana VICTORIA ALFONZO DE HUERTA, contra la ciudadana LUCRECIA JAIME REIS, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- Años: 193º y 145º.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA