REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145 °
Vista la diligencia de fecha 25 de marzo de 2004, suscrita por el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de autos, así mediante la cual solicita al Tribunal se le expida un (1) juego de copia certificadas de cada uno de folios que conforman el presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas de las actuaciones que señala en la referida diligencia, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13001







Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13001, ante este Tribunal, con motivo 185-A seguido por los ciudadanos ELIZABETH CRISTINA LANDA ROJAS y CARLOS OSWALDO SEIJAS ORTEGA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA