REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 22 de julio de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la reposición de la causa al estado de practicar nueva citación de la parte demandada ciudadano GIUSEPPPE TERMOTTO, por cuanto la Secretaria de este Tribunal entregó al menor VICENZO TERMOTTO -quien es hijo del demandado-, la Boleta de Notificación librada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; dejándose sin efecto, ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en el presente juicio, a partir de la diligencia de fecha 04/06/2003 estampada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consignó las resultas de la citación practicada.
Apelada como fue esta decisión por la parte actora, se oyó la apelación en un solo efecto, y a tal fin se expidieron las copias certificadas que señaló la parte actora a objeto de remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, lo cual se verificó en fecha 19/08/2003.
En fecha 09 de diciembre de 2003, se recibieron las resultas de dicha apelación, y de la revisión de las mismas se evidencia que por sentencia de fecha 27 de octubre del mismo año, ése Juzgado Superior declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado William Uribe, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana SURAMA PATIÑO MUJICA, quedando revocado el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2003.
En fecha 17 de diciembre de 2003, el demandado ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO, asistido por el Abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, estampó diligencia en la cual le confirió poder Apud-
Acta al mencionado Abogado.
En la misma fecha el Abogado antes mencionado, estampó diligencia en la cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, formuló oposición al presente procedimiento; y desconoció e impugno el contenido y la firma de las letras de cambio consignadas como fundamento de la demanda, por cuanto nunca las firmó.
Por escrito presentado en fecha 14 de enero de 2004, la parte demandada dio contestación a la presente demanda.
En diligencia de fecha 19 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se practicara cómputo por Secretaria de los días transcurridos desde el día 18-12-2003, hasta el 27-01-2004; y desde el 28-01-2004 al 04-02-2004. Así mismo solicitó se declarara desierto el acto de oposición y extemporáneo el acto de contestación a la demanda.
En fecha 25 de febrero de 2004, el Tribunal ordenó practicar los cómputos solicitados por la parte actora, dejándose constancia que desde el día 18-12-2003 hasta el 27-01-2004, transcurrieron diez (10) días de despacho, y desde el 28-01-2004 al 04-02-2004, transcurrieron cinco (5) días de despacho. En cuanto a los otros pedimentos formulados por la parte actora en la misma diligencia, el Tribunal se reservó decidirlos en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 11 de marzo de 2004, se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas consignado por la parte actora.
En escrito de fecha 16/03/2004, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal la reposición de la causa, al estado de ordenar al Secretario del Tribunal practique la notificación del demandado conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 25 de marzo del presente año, el apoderado judicial de la parte actora estampó diligencia en la cual expuso entre otras cosas, que el demandado se encuentra perfectamente citado, que la oposición ha debido hacerse a partir del 18-12-2003 y no el 17-12-2003; que la contestación ha debido hacerse dentro de los días del 28-01-2004 al 04-02-2004, y no el 14-01-2004 como lo hizo la parte demandada; por tales razones ratificó su diligencia de fecha 19/02/2004. En la misma diligencia solicitó copia certificada de los recaudos que señala.
El Tribunal al respecto observa:
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 27/10/2003, quedó revocado el auto dictado por este Tribunal en fecha 22/07/2003, mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva citación de la parte demandada; es decir, que quedó con todo su valor la citación practicada por el Alguacil del Tribunal, así como la formalidad prevista en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cumplida por la Secretaria del Tribunal en fecha 04/07/2003.
Ahora bien, de la revisión de los autos se evidencia que en fecha 17 de diciembre de 2003, compareció el demandado ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO, y confirió poder Apud-Acta al Abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA; es decir, que a juicio de este Tribunal, a partir de esa fecha dicho ciudadano se encontraba a derecho para todos los actos subsiguientes del proceso, y es así como hizo oposición al procedimiento de intimación, y dio contestación a la demanda incoada en su contra.
Por lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandada al estado de que el Secretario del Tribunal practique la notificación del demandado; toda vez que como se dejó sentado anteriormente, dicho ciudadano se encuentra a derecho con el otorgamiento del poder Apud-Acta que consta en autos, y con su comparecencia se le considera a derecho para todos los actos subsiguientes del proceso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto al pedimento interpuesto por el Abogado WILLIAM URIBE, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual ratifica su diligencia de fecha 19/02/2004, referida a la solicitud de que este Tribunal declare desierto el acto de oposición por ser extemporáneo, y se declare de la misma forma extemporáneo el acto de contestación a la demanda; el Tribunal al respecto se atiene a lo dispuesto en el auto dictado en fecha 25/02/2004, conforme al cual se reserva decidir sobre lo solicitado en la oportunidad legal correspondiente. Vista igualmente la solicitud interpuesta por el Abogado antes mencionado, el Tribunal acuerda de conformidad expedir la copia certificada solicitada, con inclusión de la diligencia en referencia y del presente auto. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


Se deja constancia que faltan copias para proveer la copia acordada.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
13.175